lunes, 14 de abril de 2008

¿Qué es el terrorismo?

No hay una definición universal aceptada de terrorismo internacional. Una definición usada ampliamente en los círculos gubernamentales de los Estados Unidos e incorporada a la ley define al "terrorismo internacional" como aquel que involucra a los ciudadanos o propiedades de más de un país.

El terrorismo es definido habitualmente como violencia motivada políticamente, perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos. Un "grupo terrorista" es definido como un grupo que practica el terrorismo o que tenga subgrupos significativos que lo practiquen. Una deficiencia potencial de esta definición tradicional es su enfoque en grupos o en miembros de grupo y la exclusión de actividades terroristas individuales (organización no grupal), las cuales han crecido recientemente en frecuencia y visibilidad.

Otra posible debilidad de estas definiciones estándares es el criterio de violencia en una forma tradicional. Los analistas señalan los incidentes de sabotaje con "virus" de computadora y advierten que los actos terroristas podrían incluir formas más sofisticadas de destrucción y extorsión, tales como la inhabilitación de una infraestructura nacional, penetrando programas vitales de computadora.

El atentado del 12 de octubre de 2000 contra el "USS Cole" genera cuestionamientos sobre si la definición estándar categorizaría este ataque como terrorista, ya que el USS Cole, una embarcación militar, no calificaría como "no combatiente".

Todas las definiciones actuales de terrorismo comparten un elemento común: conducta motivada políticamente. Tales definiciones no incluyen violencia por beneficios económicos o religiosos. Adicionalmente, el rápido crecimiento de las organizaciones criminales transnacionales y el crecimiento del rango y escala de tales operaciones, pueden bien resultar en el uso de violencia para alcanzar objetivos cuya motivación sea la obtención de beneficios financieros. Por lo tanto, aun cuando hoy la suposición es que todos los actos terroristas están motivados políticamente, algunos actos están motivados por otros factores, y el número puede crecer a la luz de la expansión de la actividad criminal internacional y en un número creciente de actos extremistas llevados a cabo en nombre de causas religiosas y culturales. Un nuevo enfoque puede centrarse más en definir los actos terroristas, dando menos énfasis a la motivación detrás de los éstos.

Para propósitos del reporte Tendencias del Terrorismo Global la definición de terrorismo seleccionada es la contenida en el Título 22 del Código de los Estados Unidos, Sección 2656f(d). Ese estatuto contiene las siguientes definiciones:

El término "terrorismo" significa violencia premeditada, políticamente motivada perpetrada contra objetivos no-combatientes/*/ por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a una audiencia.
/*/Para propósitos de esta definición, el término "no-combatiente" se interpreta que incluye, adicionalmente a civiles, personal militar que en el momento del incidente se encuentra desarmado o fuera de servicio. Consideramos también como actos de terrorismo ataques a instalaciones militares o a personal militar armado cuando no existe en el lugar un estado de hostilidades militares.

El término "terrorismo internacional" significa aquel que involucra a ciudadanos o a territorios de más de un país.

El término "grupo terrorista" significa cualquier grupo que practica, o que tiene subgrupos significativos que practican el terrorismo internacional.

El término "actividad terrorista" como se utiliza en el Acta de Antiterrorismo y Pena Capital de 1996, significa cualquier actividad que se considere ilegal bajo las leyes del lugar donde se cometa y que involucre cualquiera de los actos siguientes:
(I) El secuestro o sabotaje de cualquier medio de transporte (incluyendo aeronaves, embarcaciones o vehículos).
(II) El detener o retener y amenazar con matar, herir o mantener en detención a un individuo, para obligar a una tercera persona (incluyendo a una organización gubernamental) a hacer o abstenerse de hacer un acto, como condición implícita o explícita para la liberación del individuo retenido o detenido.
(III) Un ataque violento sobre una persona protegida internacionalmente o sobre la libertad de tal persona.
(IV) Un asesinato.
(V) El uso de cualquiera de lo siguientes -
(a) agentes biológicos, agentes químicos, o armas o artefactos nucleares, o
(b) explosivos o armas de fuego (con cualquier otro propósito que el de obtener ganancias monetarias personales), con la intención de poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad de uno o más individuos o causar un daño substancial a la propiedad.
(VI) La amenaza, intento o conspiración de realizar cualquiera de los puntos anteriores.

Fuente: Embajada de EE.UU en México
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