jueves, 16 de diciembre de 2010

Usurpación de espacios: revelan cómo actuar en caso de ocupación de la propiedad privada

 Por Sebastián Albornos - iprofesional.com
Crece el temor por la crisis de predios ocupados. Terrenos, galpones y casas con poca periodicidad de uso pueden convertirse en objetos de deseo. iProfesional.com consultó respecto a cómo se debe proceder en caso de que un particular reciba “visitantes inesperados”.

Ya se está dejando de hablar de "los incidentes del Parque Indoamericano" y se empieza a hacer referencia a "la crisis de los predios ocupados". Sucede que, tal como muchos temían desde un principio, comenzó a producirse el llamado "efecto contagio".

La realidad acompaña este temor. En efecto, en los últimos días este fenómeno se ha ido extendiendo y se contaron al menos siete nuevas ocupaciones, más allá de aquella que diera origen a la gran crisis. Predios públicos y privados de Villa Soldati, Lugano, Bajo Flores y Barracas, en Capital, así como un terreno en Quilmes, en la provincia de Buenos Aires, son muestras más que elocuentes a la hora de describir la preocupación que aflora en la mayoría de los argentinos por el actual escenario.

En todos los casos, tal como había ocurrido en la ocupación del Parque Indoamericano, se trató de pobladores de asentamientos irregulares -conocidos como villas miseria- que estaban alquilando y ya no podían hacer frente a los elevados precios de ese controvertido "mercado inmobiliario negro".

Y el conflicto escaló a punto tal que esta reacción en cadena ha comenzado a preocupar a quienes poseen terrenos, galpones, casas con poca periodicidad de uso u otro tipo de espacios que puedan estar en la mira y así convertirse en "objetivos de ocupación". De hecho, al menos dos de los nuevos predios tomados son de propiedad privada.

Y, a juzgar por los antecedentes en la materia, más los precedentes que han ido cobrando vida por estos días, esos propietarios tienen motivos fundados como para preocuparse. Porque, si bien es cierto que les asiste el derecho a recuperar sus propiedades ante una imprevista ocupación, también es verdad que la distancia entre la teoría y la realidad puede llegar a ser muy grande.

"A diferencia de lo que sucede en otros países, la experiencia muestra que los jueces son muy reacios a ordenar un rápido desalojo por medio de la fuerza pública, cuando los ocupantes son grupos de personas. Y cuanto más numerosos sean, mejor para ellos y peor para el afectado", indica Osvaldo Prato, experto en la materia y socio del estudio Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asociados.

¿Qué indican los letrados? Que ante una usurpación la Justicia interviene luego de haber recibido la denuncia policial, siendo esta última el primer paso que debe dar el afectado. Esto es así dado que dicho cuerpo es una exteriorización de la Justicia y es el medio más accesible para un ciudadano común. Sin embargo, puede que el reclamante no obtenga una respuesta satisfactoria. En ese caso, deberá apersonarse él mismo ante los tribunales.
¿Qué ocurre con la ocupación de terrenos públicos? En este caso, corresponde que quien recurra sea la Nación o el municipio correspondiente, en un reclamo que tramita por la Justicia Federal. No obstante, también está contemplada la posibilidad de que un ciudadano o grupo de vecinos reclame por una propiedad que es pública, invocando la afectación de derechos suyos vinculados al uso general (como por ejemplo una plaza).

El punto de mayor incertidumbre reside en si, dada la magnitud del conflicto político y social que se ha creado, la policía efectivamente cuenta con capacidad de actuar para dar cumplimiento a la devolución de las propiedades a sus dueños. Como explica Ernesto Spangenberg, abogado del estudio homónimo, "la mano de la Justicia se ejerce a través de la Policía", que es el actor más accesible al ciudadano que se siente despojado por un acto de intrusión. Sin embargo, Spangenberg aclara que esta situación suele tornarse más teórica que real porque, llegado el momento, esta fuerza no actúa, ya que está neutralizada por el poder político.

Tal es así que, ante la consulta sobre cuánto puede llegar a demorar un desalojo de un predio ocupado, el letrado afirma que se trata de un interrogante de muy difícil respuesta: "Es un cono de sombras, imposible prever el final", afirma de manera categórica. Los hechos de las últimas horas parecen darle la razón. La vía judicial del desalojo no sólo se ha visto trabada sino que, además, la generalización de las ocupaciones tendió a diluir la percepción de un hecho ilícito tras la usurpación de terrenos. Incluso cuando uno de ellos (el del baldío en Barracas, que se encuentra en venta) implicó el derrumbe de un muro, mediante una intrusión nocturna que requirió el uso de picos y palas.

El propio jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, sorprendió con sus declaraciones radiales: "No he visto ningún juez que se haya expresado respecto de que aquí haya un delito, con lo cual, por lo pronto, no es un delito. Si no hay ningún juez ni ningún fiscal que esté imputándoles un delito a los ocupantes, significa que no lo es", enfatizó. En la visión del funcionario, las ocupaciones actuales no son asimilables a una usurpación, sino que deben ser consideradas manifestaciones de protesta. Siguiendo esa línea de razonamiento, la solución ya deja de correr por el carril extrictamente judicial y pasa a ser parte de una negociación política.

La convulsión continúa y se teme por las consecuencias del "efecto contagio", en lo que se refiere a usurpaciones, si éstas no logran frenarse a tiempo. Por los pronto, en un país que exhibe una profunda crisis habitacional con marginalidad creciente, existen motivos para pensar que estos episodios pueden llegar a repetirse. En efecto, un estudio llevado a cabo por el Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, al que accedió en exclusiva iProfesional.com, revela que en la Capital hay más de 32.000 propiedades deshabitadas, sumando viviendas, locales comerciales, edificios y terrenos, tanto públicos como privados. Además, el mismo relevamiento arroja que existen 2.500 edificios y unos 3.000 lotes abandonados. Es decir, las oportunidades como para tentar a "ocupas" en potencia no son algo que escaseen en Buenos Aires.

¿Qué hacer ante una ocupación?
Hay antecedentes de desalojos con uso de la fuerza policial, ante situaciones de casas tomadas por intrusos en barrios de la ciudad. Pero, últimamente, para evitar casos de violencia, las autoridades han preferido salidas negociadas o, al menos, el pago de una indemnización para los usurpadores. El caso de San Telmo, que en poco tiempo sufrió una transformación profunda, y pasó de ser una zona tugurizada a un centro turístico y de oficinas, da muestras de estos intentos de solución tendientes a respetar los derechos de los propietarios.

Al respecto, un activista social de la zona refiere en "El Sol de San Telmo" cómo, todavía bajo la gestión comunal de Jorge Telerman, funcionarios policiales quisieron proceder a desocupar un lugar exhibiendo una orden de desalojo. Tras el intento, cada familia finalmente terminó recibiendo una suma de dinero y un subsidio durante seis meses, mientras buscaban otra vivienda.

También se buscaron alternativas de ese tipo en situaciones similares que se repitieron en otros barrios, como Caballito, lo cual da la pauta del intento, por parte de las autoridades políticas, de no exacerbar las tensiones sociales. Y los jueces tampoco son indiferentes a esta situación.

Francisco D'Albora, profesor de derecho penal de la Universidad de Buenos Aires, explica que según surge del Código Penal, los jueces "tienen en cuenta varias circunstancias, como la edad, la naturaleza de la acción, educación y la participación en el hecho" a la hora de tipificar un delito. El experto indica que un propietario cuya propiedad fue usurpada debe, antes que nada, efectuar la denuncia. Y que, como es un delito de acción pública, puede pedir presentarse como querellante, que es lo que conviene hacer para acelerar el proceso y no depender exclusivamente de la policía. "La policía recibe la denuncia y le tiene que avisar al juez, pero la víctima puede ser tenida como querellante conjunto. Eso lo habilita a acelerar la causa. Los jueces, tradicionalmente, ordenan desalojo con el auto de procesamiento", argumenta.

D'Albora también advierte que dicho desalojo puede demorarse más allá de los tiempos teóricos. Es que los plazos que fija el Código Procesal Penal para estos casos son ordenatorios, es decir que su vencimiento no implica que haya sanciones para nadie. "La instrucción de la víctima como querellante en el proceso penal no demora menos de ocho meses a un año y puede llegar a tardar cuatro años, pero en un proceso de estas características se puede prolongar", agrega D'Albora.

Lo cierto es que los vericuetos de la propia justicia argentina, los antecedentes en la materia, la confusa línea en la que se entremezcla la decisión política con la de los magistrados hacen que, a ciencia cierta, ni los expertos en la materia puedan precisar cuánto tiempo puede demandar el desalojo y devolución de un terreno usurpado a su legítimo propietario. Daniel Castruccio, abogado del estudio Cremades & Calvo-Sotelo/Borda, señala que el proceso normalmente no debería extenderse más allá de los seis meses, si la víctima cumplimentó los requisitos de presentarse ante el juez exhibiendo el título de propiedad.

No obstante, admite que los tiempos empiezan a estirarse en caso de que los usurpadores traigan a vivir con ellos a niños o ancianos. Esta acción fue descripta por los consultados por este medio como "una estrategia". "Colocar a los chicos de por medio es ganar tiempo para conseguir mejores condiciones de negociación y dilatar el proceso, porque así se le da intervención al juez de menores. En este caso, se alargarán los plazos", agrega Castruccio.

"En el caso que exista la imposibilidad para los usurpadores de ofrecerles una vivienda a los menores a su cargo, el proceso de desalojo efectivamente se dilatará hasta que se pueda armonizar una solución que garantice los derechos de ambas partes", indica Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados.
No obstante, los expertos marcan una diferencia entre estos casos de tomas de casas o predios y la situación de inquilinos que dejan de hacer frente a sus obligaciones. En esta última circunstancia, el Código Procesal Civil de la Nación permite entrar por la fuerza y extraer todo lo que hubiere dentro, cambiando posteriormente la cerradura de la vivienda.

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