lunes, 29 de agosto de 2011

Opinión: Sí a la venta de tierras a extranjeros

Por Gastón Rambeaud para LA NACION
Hay razones prácticas y jurídicas que desaconsejan las restricciones propuestas por el Gobierno.
Foto: ALEJANDRO OCHOA - Podemos analizar la restricción legal a la adquisición de tierras con causa en la nacionalidad del comprador desde el apasionamiento o desde la racionalidad.

Desde la primera perspectiva -coherente con reiterados momentos de nuestra historia en que decisiones institucionales fueron signadas por la pasión antes que por la razón-, toda limitación podría parecer sensata. Incluso en lo personal, mi rápida respuesta sería afirmativa si sólo pesara la carga de seis generaciones que han vivido y viven del campo en la provincia del Neuquén, sumada a la cercanía de personas que debieron desprenderse de sus tierras para superar las recurrentes crisis económicas atravesadas.
Pero no creo que la pasión sea guía eficaz para las decisiones importantes. Una ley no es para placer individual sino para el bien de los habitantes de la Nación. Acometiendo pues un análisis racional, la cuestión se visualiza desde lo jurídico y desde lo práctico. Desde lo jurídico, el constituyente argentino y los tratados internacionales no reconocieron los derechos del hombre sólo para los "ciudadanos" sino para todos los "habitantes".

La distinción es esencial cuando para la Corte Suprema de Justicia (Fallos CSJN 302:604) es habitante todo aquel ser humano que se encuentre en territorio de nuestro país y no haya ingresado en él ilegalmente, pudiendo invocar para sí la garantía de los derechos constitucionales. Tanto el Preámbulo de la Constitución como su enunciación de derechos (art. 14) se dirigen a los "habitantes" y no a los "ciudadanos" con exclusividad.

Pero la cuestión no termina allí, porque si restase alguna duda acerca de la igualación entre nacionales y extranjeros, el artículo 20 se encarga de disiparla al señalar que "los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos...". El único requisito es el cumplimiento de la ley.

Por su parte, el artículo 17 referido al derecho de propiedad vuelve a hablar de "habitantes"; y el artículo 16 -magnífica proclamación de la igualdad humana en 1853- establece que en la Argentina no hay prerrogativas de sangre ni de nacimiento, siendo que todos sus "habitantes" son iguales ante la ley. Y más acá en el tiempo el pleno goce de los derechos civiles para los extranjeros en condiciones de igualdad con los nacionales fue sentenciado por la corte en el caso Repetto (Fallos CSJN 311:2272).

Finalmente -para quien se alarme de tanta generosidad en la Constitución-, es del caso recordar que el Estado cuenta siempre con la potestad expropiatoria, por la que si un bien debe atender a una utilidad más elevada que la individual de su dueño éste puede ser despojado de aquél, en decisión gubernamental que decidirá la suerte de la cosa expropiada.

Con semejante esquema de derechos y prerrogativas emergentes de la Constitución, la sanción de una ley que sienta tamaña desigualdad entre nacionales y extranjeros resulta antijurídica. Pero desde lo práctico también existen razones que desaconsejan quebrar el sistema vigente en nuestra Constitución.

La experiencia de las dos últimas décadas en la compra de tierras ha demostrado que:
1. Campos librados a su suerte y en estado de abandono han recompuesto su carácter productivo generando actividad económica, trabajo genuino e ingresos fiscales.
2. Campos que por encontrarse en situación terminal estaban expuestos al sobrepastoreo y enredados en el círculo vicioso de soportar cada vez más ganado han reducido en su mayoría la carga animal.
3. Empresas que se encontraban en decadencia por la necesidad de atender al mantenimiento de grandes extensiones han recibido importantes sumas de dinero por las ventas, pudiendo recomponer su situación y encarar actividades diferentes que también potencian la economía.

En suma: más trabajo, actividad económica racional, beneficios al fisco e ingreso de divisas, a cambio de tierras que siguen perteneciendo a nuestro territorio y que están sometidas a la potestad estatal de control y expropiatoria no parece ser una ecuación disvaliosa para el país.

Por el contrario, y si con lo práctico concluimos, la restricción propuesta no sólo detendrá el ingreso de dinero, la creación de empleos y la regeneración de establecimientos en decadencia. También provocará que de modo brusco se desplomen los precios de la tierra, y de quienes aprovechan el poder del Estado para comprar inmuebles y empresas a precio de liquidación ya tenemos experiencia suficiente...

7 comentarios:

  1. Lamentablemente, este gobierno no aprende más. No hay un jurista que les enseñe antes de hablar.
    Saludos.
    Pucho

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  2. Lo que tendrian que hacer es poner impuesto por cada % de tierra que no produce, por ejemplo, podes tener 10 hectareas sin sembrar, el excedente tendria que pagar mucho mas de impuesto, lo suficiente como para que convenga hacerla producir. Despues si es extranjero o no es otro tema.

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  3. Diganle al muchacho que escribio esta nota que esta medida ya la utilizan algunos paises del mundo como Canada, EEUU, brasil, etc. Se nota con que intereses esta el diario La Nacion.

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  4. El problema no estriba en ser extranjero o nacional. El problema pasa por el control que el Estado ejerce sobre áreas claves como las fronteras o cualquier otra área sensible al futuro desarrollo de la nación. Por ejemplo, las nacientes de los ríos, en particular en las regiones áridas donde el recurso hídrico es el principal limitante para un equilibrado desarrollo futuro. En estos caso el Estado tiene todo el derecho de regular la propiedad de las tierras.

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  5. No me extraña esta nota viniendo del Diario La Nación, el cual siempre ha defendido los intereses de la sociedad Rural. Supongamos que un campo de propiedad extranjera fuera expropiado por parte del estado, (que como bien indica la nota se encuentra en potestad del estado en marco de la constitución), lo primero que diría este diario es que es una medida de neto corte comunista.Todos los grandes diarios han perdido credibilidad hace mucho tiempo..

    Jonatha Wolf

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  6. Me parece que esas leyes no se pueden aplicar en la actualidad, dado que queda poco espacio productivo y ademas la produccion se llevan los de afuera, estamos en el horno.
    Estamos en el 2011 no en 1950, pocas tierras productivas (que quedan), sumado a los escasos recursos como el agua, lastimosamente hay que reveer todas estas leyes. Hay que pensar en el futuro, no solamente en el presente.

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  7. El estado tendria que hacer uns S.E. como es invap y crear la empresa mas grande agroganadera y alimenticia del pais, las tierra las tiene, la guita es lo de menos porque si sacan del ANSES para jubilar extranjeros y regalar televisores podrian usarla para esto. Ademas haria lobby (Que como es el estado no es Lobby en realidad!!!), la mano de obra es gratis, hay 2.000.000 de personas que reciben subsidio a la pobreza, asi que si realmente tienen hambre o son pobres y le ofreces trabajo digno te estarian agradecidos (Igualmente los de aca son pobres por vagos, asi que va a ser dificil el tema, pero bue)... Se termina el hambre de una vez por todas, y la desocupacion.

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