viernes, 2 de diciembre de 2011

Transferido a las Fuerzas Armadas el control del espacio aéreo argentino

Por Decreto 1840/2011 fueron transferidas al ámbito de la Fuerza Aérea Argentina el control de la navegación aérea y la coordinación y supervisión del accionar operativo del control aéreo, que estaban a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

El Decreto, fue firmado en Río Gallegos por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y los ministros de Planificación, Julio M. De Vido y de Defensa, Arturo Puricelli. Allí se establece la creación en el ámbito de la Fuerza Aérea Argentina de la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo, cuya responsabilidad primaria será dirigir la prestación operativa de los servicios de navegación aérea, y coordinar y supervisar el accionar operativo de los diferentes órganos dependientes en la materia.

Según el Anexo II del Decreto, la nueva Dirección General deberá administrar y coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de las Direcciones Regionales; gestionar el funcionamiento adecuado de los servicios de navegación aérea y del equipamiento e infraestructura que forma parte de tales servicios; administrar, dirigir y supervisar los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios a su cargo; y gestionar la provisión de los servicios de apoyo para dar protección a los vuelos.

El Decreto dispone además que se transfieran a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo los Centros de Control Aéreo, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes en la actualidad de la ANAC, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.Se establece que pasarán a formar parte de los recursos de la Fuerza Aérea los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la participación del 16% en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del Servicio Meteorológico Nacional.

Se exceptúa de la transferencia dispuesta a los Jefes de Aeródromo y a su personal de apoyo, los que se mantendrán en la órbita de la ANAC, dentro de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios.

Se delega en el Ministerio de Planificación Federal la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la ANAC hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la medida. Además se delega en el Ministerio de Defensa la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la Fuerza Aérea hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento del decreto.

El personal que actualmente presta servicios en la ANAC que se transfieren a la Fuerza Aérea pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la Dirección General de Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea por el plazo de un año, contado a partir del Decreto. Dentro de dicho plazo, la Fuerza Aérea realizará un procedimiento de selección del personal que mantendrá condición de servicio en dicha dependencia.

La Fuerza Aérea podrá hacer cesar la comisión del personal transferido antes de dicho plazo, el que retornará a cumplir las funciones en la ANAC. En todos los casos se garantizará la continuidad y derechos de los trabajadores alcanzados por la medida. El decreto entró en vigencia a partir de su dictado y en sus fundamentos expresa que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al momento de la creación de la ANAC, y siguiendo recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), resulta necesario y conveniente que dicha Administración no tenga a su cargo la prestación de los servicios de navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar.

Agrega que las recomendaciones de la OACI aconsejan introducir ciertas modificaciones a la estructura organizativa de la ANAC, con el objetivo de contribuir a su eficiencia y constante mejoramiento.

La ANAC –que depende del Ministerio de Planificación– continuará ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas conformes las recomendaciones citadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). (Luis Piñeiro, corresponsal en Argentina - Defensa.com)

1 comentario:

  1. El control aereo tendria que estar en la FAA o en la policia aeronautica, eso es lo mismo que una agencia particular controle el transito en la ciudad.

    Lo tiene que hacer el estado mediante la institucion que corresponde.

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